Ayuntamiento de palencia · Palencia
Convocatoria prestaciones situaciones emergencia o de urgente necesidad social durante el ejercicio 2026.
Abiertahasta el 31/12/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 31 de diciembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
1.-Personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que no puedan satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente.
2.-Podrán acceder a estas prestaciones las personas de cualquier nacionalidad que estén empadronados en el municipio de Palencia y domiciliados en Castilla y León con, al menos, seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento, salvo las excepciones previstas a efectos de domiciliación y empadronamiento en el artículo 4 del Decreto 12/2013, que regula esta prestación.
Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del interesado y su unidad familiar, se podrá eximir de ese compromiso, mediante informe social del CEAS correspondiente debidamente argumentado.
3.- Los destinatarios de las ayudas económicas ordinarias no podrán tener ingresos anuales superiores a la cuantía equivalente a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en la siguiente proporción por cada miembro adicional: 20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes, hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar. En el caso de los solicitantes de ayudas extraordinarias frente a situaciones de deuda hipotecaria, no superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes). No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente informe técnico.
4. Las unidades familiares o de convivencia, las personas que vivan solas, aquellas que se encuentren en proceso de disolución del vínculo familiar o de convivencia y las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con los conceptos definidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 12/2013 de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención a las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.
5. En el caso de los solicitantes de ayudas extraordinarias frente a situaciones de deuda hipotecaria, deberán cumplir lo establecido en el art. 22.4 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
6. […]
Cuánto se da
75.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/6/23101/48000.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 75.000 €.
Para qué es
1.-Ayudas ordinarias
? Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
? Alojamiento temporal en casos de urgencia social, siempre que se acredite mediante informe técnico la imposibilidad o inconveniencia de acudir a los servicios del Centro de Acogida para Transeúntes, con el que mantiene convenio este Ayuntamiento para garantizar esta prestación.
? Las ayudas de alimentación y alimentación infantil especial, que responden a una necesidad vital prioritaria, enmarcada en el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo a las familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León y que no puedan ser atendidas dentro del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BASICO).
? Necesidades relacionadas con la salud, no cubiertas por el Sistema de Salud, avaladas por informe facultativo correspondiente:
? Gastos farmacéuticos, en supuestos de tratamiento puntual o prolongado o en aquellos que por su cuantía no puedan, total o parcialmente, cubrir el gasto del mismo.
? Gastos odontológicos, prótesis y ortesis. Siendo prioritario los menores de edad de la unidad familiar o que dicho tratamiento sea necesario para actuaciones de inclusión laboral o que afecten a su salud.
? Lentes y monturas.
? Gastos de rehabilitación y asistencia especializada.
La cuantía subvencionada para estos gastos no cubrirá todo aquello que vaya dirigido a una mejora estética.
? Vivienda.
? Otros gastos de vivienda: Gastos derivados del desalojo de la vivienda, cuotas y derramas de comunidad, relacionados con el cambio de vivienda, alquiler de habitación?
? Situaciones de deuda por alquiler, para evitar situaciones de desahucio y evitar el lanzamiento del arrendatario.
? Necesidades básicas de suministros energéticos (electricidad, calefacción, gas?)
? Adquisición de enseres básicos: frigorífico, cocina y lavadora? financiando los modelos básicos.
? Pequeñas reparaciones o acondicionamiento imprescindible de la vivienda para asegurar condiciones mínimas de habitabilidad.
? Otras necesidades básicas esenciales que, de forma motivada, puedan ser valoradas como imprescindibles por la Comisión Técnica, previo informe del CEAS.
? Se podrá destinar hasta el 25 % del total presupuestado para gastos de alojamientos temporales ante emergencias, urgencias o siniestros, a criterio de la Corporación.
2. […]
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Las solicitudes podrán ser presentadas en los respectivos CEAS del Ayuntamiento de Palencia hasta el 31 de diciembre del año 2026.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- PALENCIA
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
- Ámbito
- Palencia
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
Título oficial: CONVOCATORIA PRESTACIONES SITUACIONES EMERGENCIA O DE URGENTE NECESIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2026.
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.