Ayuntamiento de muro de alcoy · Alicante/Alacant
Convocatoria de prestaciones económicas individualizadas en el municipio de muro de alcoy, anualidad 2026.
Abiertahasta el 30/11/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 30 de noviembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
Para poder ser persona beneficiaría de Prestaciones Económicas Individualizadas se tienen que reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad o estar emancipado/a legalmente.
b) Residir en el municipio y estar empadronado/a con una antigüedad, al menos, de doce meses ininterrumpidos en relación a la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda.
Podrá eximirse del cumplimiento de este requisito cuando concurran circunstancias de traslado del domicilio familiar en el municipio de Muro por situaciones de violencia de género o doméstica con orden de protección, familias con menores en situación de acogida familiar y/o con menores o personas dependientes u otras situaciones de riesgo debidamente acreditadas por los trabajadores/as sociales municipales.
c) Disponer de una renta per cápita no superior a la establecida en las Instrucciones relativas al procedimiento y la tramitación de Prestaciones Económicas Individualizadas de Emergencia Social y por la Supresión de Barreras Arquitectónicas para Personas Mayores aprobadas a tal efecto por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
A efectos de calcular la renta se considerarán todos los ingresos brutos provenientes de sueldos, rentas de propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicos o privadas de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
Cuando haya una segunda propiedad inmobiliaria, se compatibilizará como ingreso el 10% de su valor catastral.
d) Tener propuesta técnica de la persona profesional municipal de la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada, con la aprobación de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento de Prestaciones Económicas e) No disponer de cualquier otra ayuda ni prestación para el mismo fin otorgado por organismo público o entidad privada.
f) Haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad.
g) Que no exista absentismo escolar en la unidad de convivencia, lo cual se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Programa de Absentismo Escolar.
h) En el caso de las personas desocupadas, estar inscritas como demandantes de ocupación en las oficinas de ocupación dependientes de la Consellería competente en esta materia, estar al corriente en las revisiones de la demanda de ocupación y llevar a cabo una búsqueda activa de este.
y) Haber solicitado aquellas prestaciones a las cuales pudiera tener derecho (prestaciones del servicio estatal de ocupación y/o de la seguridad social, pensión alimenticia a favor de menores o pensiones compensatorias...), y cualquier otra prestación, recurso o servicio que pueda favorecer a la cobertura de la situación de necesidad existente.
Por la finalidad de estas ayudas, a las personas beneficiarias de estas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se los exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cuánto se da
La cuantía máxima de la presente convocatoria asciende a 24.000€ que se financiará con cargo a la partida del presupuesto municipal: 2026-23100-48902 ayudes emergencia social y pobreza energética, sin embargo, tal como permite el artículo 58.2 del RGS excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional la aplicación de la cual a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre que la fijación y la utilización de la cuantía adicional se encuentre sujeta en las siguientes reglas:
a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando los créditos a los cuales resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero la disponibilidad de la cual se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión para depender de un aumento de los créditos derivado de:
(…) 4.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible a consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada en la declaración de disponibilidad del crédito tal como dispone el párrafo anterior y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 24.000 €.
Para qué es
La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar las bases en régimen de concurrencia competitiva de las Prestaciones Económicas Individualizadas (PEIS) en materia de Servicios Sociales para el ejercicio 2026.
Las Prestaciones Económicas Individualizadas son ayudas dirigidas a personas individuales o núcleos familiares con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan su autonomía personal, social y económica y que no puedan resolver con medios económicos propios, con el fin de conseguir su normal desarrollo humano y social.
Se trata de ayudas económicas de carácter extraordinario y tienen carácter finalista, teniendo que destinarse únicamente al objeto para el cual hayan sido concedidas.
A fin de no desvirtuar su propia naturaleza, no pueden ser objeto de retención o embargo, ni de compensación con deudas de cualquier naturaleza que la persona beneficiaria pueda tener con la Corporación.
A los presentes efectos tienen la consideración de PEIS las siguientes modalidades:
a) Ayudas de emergencia.
b) Ayudas para el desarrollo personal de personas de la tercera edad.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
La forma de presentar la solicitud se indica en la convocatoria oficial.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- MURO DE ALCOY
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE MURO DE ALCOY
- Ámbito
- Alicante/Alacant
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial (documento de la BDNS)
- ANEXO I castellano (documento de la BDNS)
- ANEXO II SOLICITUD castellano (documento de la BDNS)
- ANEXO II SOLICITUD (documento de la BDNS)
- ANEXO I (documento de la BDNS)
Título oficial: CONVOCATORIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE MURO DE ALCOY, ANUALIDAD 2026.
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.