Consejería de cultura, turismo, deporte y juventud · La Rioja
Subvenciones de giras de artes escénicas
Abiertahasta agotar fondos
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- Hasta que se agoten los fondos
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymesAsociaciones
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas, válidamente constituidas, que desarrollen su actividad profesional habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Personas físicas mayores de edad, inscritas en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos, que ejerzan su actividad como empresario individual en el ámbito cultural de las artes escénicas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Personas jurídicas privadas con forma societaria, cuyo objeto social tenga carácter cultural en artes escénicas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, que lleven al menos dos años inscritas en el citado Registro.
No podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos profesionales o entidades que no se encuentren entre las enumeradas en el apartado anterior, ni los promotores de artes escénicas cuya única actividad sea la de gestionar, promocionar y difundir artistas y proyectos artísticos, ejecutar estrategias de relaciones públicas y conseguir fechas y lugares donde realizar la gira y su identidad no coincida con la del titular de la actividad.
Cuánto se da
El gasto para la financiación de estas ayudas asciende a una cuantía total de setenta mil euros (70.000 euros), imputado a las siguientes partidas presupuestarias:
Profesionales y empresas:
2026/070201.3311.470.07 - 45.000 euros.
Asociaciones:
2026/070201.3311.480.33.- 25.000 euros.
Estas subvenciones, que se concederán en régimen de concesión directa, ascenderán al 80% del importe de los gastos subvencionables, siendo su cuantía máxima de 4.000 euros. Se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 7 de la Orden CTD/13/2025, de 7 de febrero.
Se otorgará subvención a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, según el orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta la finalización del plazo de vigencia establecido en esta convocatoria.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 70.000 €.
Para qué es
Sufragar los gastos corrientes generados por las giras artísticas por territorio, nacional o internacional, excluyendo el de la propia Comunidad Autónoma de La Rioja.
La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.
Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.
El periodo subvencionable en el que se deberán realizar las giras artísticas que pueden ser subvencionadas, será el comprendido entre el 29 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de vigencia para la presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible y, en todo caso, el 30 de octubre de 2026.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- LA RIOJA
- Órgano
- CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD
- Ámbito
- La Rioja
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
Título oficial: SUBVENCIONES DE GIRAS DE ARTES ESCÉNICAS
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.