Ayuntamiento de paterna · Valencia/València
Convocatoria de concesión de subvencion a empresas para la contratación de personas desempleadas empadronadas en el municipio denominada "cheque empleo 2026"
Abiertahasta el 31/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 31 de octubre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Las empresas cualquiera que sea su forma jurídica y los/as autónomos/as personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, respecto de las nuevas contrataciones efectuadas con desempleados/as del municipio, entre las fechas del 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, siempre que exista consignación presupuestaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) El cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de las ayudas así como las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerida por el Ayuntamiento, así como comunicar al Área de Promoción Socioeconómica las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas, de cara a un correcto seguimiento y control.
Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para la misma contratación que se subvenciona mediante las presentes Bases.
d) Reintegrar los fondos recibidos en el caso de no cumplir con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Mantener el empleo creado durante el tiempo establecido, así como hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante dicho período.
Durante dicho periodo, en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona con las mismas características, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor (Área Promoción Socioeconómica) en un plazo máximo de 10 días desde la fecha del nuevo contrato. Sólo se admitirá una sustitución.
Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, aportando cuanta información sea requerida.
g) Proceder al reintegro de la subvención obtenida en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa solicitante.
Todos los requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subvencionados.
Cuánto se da
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará por orden de prelación según registro de entrada de las solicitudes y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.
El importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de las administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste salarial de la contratación satisfecha por el beneficiario.
A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la resolución favorable de cualquier otra ayuda. Esta ayuda será incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad. El Ayuntamiento podrá acceder por sus propios medios, mediante consulta de las plataformas de intermediación y/o Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de comprobar la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.
Las subvenciones serán incompatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o bonificaciones.
a) La contratación inicial temporal de personas desempleadas a jornada completa por un contrato de duración mínima de 3 meses, se subvencionará oscilando la cantidad entre 3.000 € para contratos de 3 meses y de 4.200 € a partir de los 6 meses.
b) La contratación inicial indefinida respecto de contratos realizados del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 se incrementará con la cantidad de 1.800 € más respecto a lo establecido en el punto d) de este articulo, debiendo tener una duración mínima de 6 meses.
La conversión de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (FP DUAL) a contrato indefinido realizados del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 (2.000€).
c) Cuando la contratación se realice a jornada parcial, siempre con una duración mínima de 20 horas semanales, la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.
Un mismo beneficiario/a, tanto para contrataciones a jornada completa, como para varias contrataciones a tiempo parcial, no podrá obtener ayudas para más de 2 contrataciones.
d) Serán susceptibles de subvención los diferentes colectivos:
Personas Desempleadas en situación de Riesgo de Exclusión Social. (4.200€)
Personas Desempleadas de larga duración considerándose como tal aquellos demandantes de empleo inscritos en los centros LABORA de Empleo durante un periodo de al menos 12 meses en los últimos 18 meses. (4. […]
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 6.000 €.
Para qué es
En el marco de lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), estas bases tienen por objeto apoyar y fomentar la inserción laboral de las personas desempleadas del municipio de Paterna, en el marco de las acciones dirigidas al “Fomento del Empleo”, a través de la concesión por parte del Ayuntamiento de Paterna de ayudas a fondo perdido, acogidas al Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, denominadas “Cheque Empleo”.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El período de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria de las Bases en el BOPV hasta el día 31 de octubre de 2026 (inclusive).
Las solicitudes deberán presentarse como máximo 1 mes después de la contratación de la persona desempleada y siempre hasta el 31 de octubre de 2026.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- PATERNA
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE PATERNA
- Ámbito
- Valencia/València
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
Título oficial: CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCION A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO DENOMINADA "CHEQUE EMPLEO 2026"
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.