Ayuntamiento de arnedo · La Rioja
Convocatoria reguladora de subvenciones en régimen de concesión directa para ayudas de emergencia social 2026
Abiertahasta el 15/12/2026 o fin de fondos
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 15 de diciembre de 2026, o antes si se agotan los fondos
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
Podrán ser reconocidos como beneficiarios de las ayudas de emergencia social aquellas personas que conformen una unidad familiar o de convivencia en la forma definida en el artículo 3 a) de la convocatoria, que residan en Arnedo y que cumplan los siguientes requisitos:
REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL:
a) Ser mayor de 18 años. Quedan exceptuados los menores de 18 años que se encuentren emancipados, tengan cargas familiares de menores, personas con discapacidad o con dependencia o que sean huérfanos de padre y madre.
b) Estar empadronado y tener residencia legal efectiva en Arnedo de forma ininterrumpida como mínimo con 3 meses de antelación inmediata a la fecha de solicitud.
No será exigible el periodo de residencia efectiva para el supuesto de solicitantes de asilo una vez admitida a trámite su solicitud.
No será exigible el periodo de empadronamiento ni el de residencia efectiva para los siguientes supuestos:
Mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impida la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada la situación mediante informe social de los servicios sociales municipales.
Cuando una unidad familiar con menores de edad sufra una situación de emergencia que comprometa gravemente la subsistencia de la misma, debidamente acreditada la situación mediante informe social de los servicios sociales municipales.
Transeúntes que se encuentren en situación de extrema necesidad.
c) Contar con recursos insuficientes para atender la situación de emergencia, estimados conforme queda establecido en el art. 3 b) de la convocatoria
d) Comprometerse a iniciar un programa de intervención social si así se valora por los servicios sociales municipales.
e) Cumplir las condiciones de cada una de las tipologías consideradas como Gastos Subvencionables en el Artículo 4
f) Haber justificado en tiempo y forma ayudas de emergencia social concedidas anteriormente.
g) Al tratarse de ayudas destinadas a paliar situaciones de emergencia o estados de necesidad con las que se pretende cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, los beneficiarios quedan exonerados de hallarse al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social, así como que por su propia finalidad no podrán ser objeto de retención o embargo ni de compensación con deudas de cualquier naturaleza que el beneficiario pueda tener con el Ayuntamiento o entidades dependientes.
No podrán ser beneficiarios de ayudas de emergencia social conforme a esta convocatoria aquellas personas / unidades familiares que hayan percibido ayudas de otros sistemas de protección para la misma finalidad. En supuestos excepcionales podrán concederse con igual finalidad siempre que no supere el importe del coste del objeto de la misma, cuando no se haya concedido la totalidad de la ayuda solicitada. […]
Cuánto se da
La cantidad prevista para Ayudas de emergencia social para 2026 es de 60.000 € que se financiarán con cargo a la partida 2316 48100 – acción Social – emergencia social y pobreza Energética del Presupuesto General vigente.
La ayuda queda sometida a la concesión suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.
No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 60.000 €.
Para qué es
Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión de las ayudas económicas directas a personas y familias cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios pare prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social.
Son un instrumento de apoyo a la intervención profesional para dar respuesta a situaciones que requieran una actuación integral, así como para resolver situaciones coyunturales.
Las ayudas establecidas en las presentes bases tienen las siguientes características:
. – Tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concebidas.
. – Tendrán carácter subsidiario y complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar. En su caso se deberá informar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento la obtención de otra subvención y proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la necesidad.
. – Serán intransferibles y por lo tanto no podrán ser objeto de cesión total o parcial, ser objeto de compensación o descuento salvo para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, ni ser objeto de retención o embargo en los supuestos y límites previstos en la legislación que resulte de aplicación.
La cuantía de las ayudas no podrá superar por todos los conceptos la cuantía de 1.700 €/año/unidad familiar.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2026 o hasta agotar el crédito existente.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- ARNEDO
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
- Ámbito
- La Rioja
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
Título oficial: CONVOCATORIA REGULADORA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2026
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.