Dirección general de servicios sociales, infancia y familia · Extremadura

Ayudas 2026 para sufragar gastos extraordinarios, justificados posteriormente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura, por Resolución de 19 de diciembre de 2025

Abiertahasta el 31/12/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
31 de diciembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias

acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad

Autónoma de Extremadura en los términos pre¬vistos en el artículo 20 de

la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del

Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el

artículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva

convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la

solicitud.

2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas

físicas acogedoras como persona interesada, a efectos de presentar la

solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, que deberá

reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 13/01/2026

Cuánto se da

1. El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos

extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de

personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección

de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros, de los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el

año 2026, en el proyecto 20240290 denominado “Ayudas para sufragar

gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar” que

tiene la aplicación pre¬supuestaria 11003/252A/48000.

2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición

suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar

las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2026, de acuerdo

con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020

por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de

Extremadura (D.O.E. nº 244, de 21 de diciembre de 2020).

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no

procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o

no existir nuevas disponibilidades presupues¬tarias, se declarará

terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de

la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente

en materia de protección de menores, que será objeto de publicación en

el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal

de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la

consi¬guiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que

cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 134/2024,

de 29 de octubre, de bases reguladoras, será de hasta el 100% de la

totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando

no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.

5. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad

acogida será de mil cincuenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos

(1.059,87€), conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto

134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 13/01/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 150.000 €.

Para qué es

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria

pública correspondiente al año 2026, de las ayudas para sufragar gastos

extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de

per¬sonas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección

de la Comunidad Autónoma de Extremadura

2. La concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la

cobertura de necesi¬dades específicas de las personas menores de edad

acogidas bajo cualquier modalidad de acogimiento, fomentándoles la

oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente

disponibles a sus necesidades.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 13/01/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el día siguiente a la

publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de

Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701224) y como máximo hasta el 31

de diciembre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 13/01/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.