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Subvenciones para la creación de comunidades de energías renovables así como la inversión por parte de las comunidades de energías renovables y de las comunidades de propietarios en instalaciones fotovoltaicas. Convocatoria 2025

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

Asociaciones

Podrán optar a estas subvenciones los siguientes colectivos:

— Asociaciones que tengan domicilio social y fiscal en el municipio de San Sebastián (en las actuaciones del grupo A y grupo B). Las asociaciones deberán hallarse inscritas en el Registro del Gobierno Vasco u otros Registros públicos. También deberán hallarse inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Cooperativas de consumo sin ánimo de lucro cuando el 85% o más de los cooperativistas lo forman personas físicas (en las actuaciones del grupo B). La cooperativa deberá tener el domicilio social y fiscal en el municipio de San Sebastián.

— Comunidades de propietarios de edificios de uso residencial destinados de forma predominante al uso de vivienda, según PGOU de San Sebastián, y que tengan domicilio social y fiscal en el municipio. La comunidad de propietarios deberá constar de, al menos, 3 viviendas.

Texto literal del extracto publicado en el BO de Gipuzkoa el 27/11/2025

Cuánto se da

La dotación económica es de 60.000 €.

La cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en el 75 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, si éste es deducible. En cualquier caso, la cuantía de subvención no podrá superar un máximo por solicitud de 10.000 euros en las dirigidas a la constitución de comunidades energéticas, ni de 20.000 euros en las destinadas a la puesta en marcha de instalaciones de energía solar fotovoltaica.

Texto literal del extracto publicado en el BO de Gipuzkoa el 27/11/2025

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 60.000 €.

Para qué es

La finalidad del programa es la creación de nuevas comunidades de energías renovables, así como la inversión por parte de las comunidades de energías renovables y por parte de comunidades de propietarios de edificios de uso residencial en instalaciones fotovoltaicas, contribuyendo al logro de los objetivos estratégicos y específicos definidos en la Base 1.ª de las Bases Reguladoras de la subvención.

No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior al siguiente:

— Actuaciones subvencionables dirigidas a la constitución de nuevas comunidades energéticas y al acompañamiento y seguimiento de la gestión de las ya existentes: 3.000 euros (IVA no incluido, si éste es deducible).

— Actuaciones subvencionables dirigidas a la puesta en marcha de instalaciones de energía solar fotovoltaica promovidas por las comunidades de energías renovables: 15.000 euros (IVA no incluido, si éste es deducible).

— Actuaciones subvencionables dirigidas a la puesta en marcha de instalaciones de energía solar fotovoltaica promovidas por las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial: 5.000 euros (IVA no incluido, si éste es deducible).

Texto literal del extracto publicado en el BO de Gipuzkoa el 27/11/2025

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Los impresos y la documentación debidamente cumplimentados deberán presentarse utilizando medios electrónicos a través de la web https://www.donostia.eus/info/udalinfo/Tramites.nsf/fwHomeDesCat/Ayudas%20econ%C3%B3micas?ReadForm&idioma=cas&id=D580485&des=Ciudadan%EDa .

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 6 meses a partir de las 09:00 horas del día siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa o antes del agotamiento de los fondos, lo cual implicará el cierre automático del plazo de presentación. En ningún caso se exceptuará el cumplimiento de los plazos establecidos.

En consecuencia, el plazo máximo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día del mes correspondiente cuyo ordinal coincida con el del día de publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa salvo que dicho día sea inhábil, en cuyo caso, el plazo finalizará el siguiente día hábil a la misma hora.

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

La subvención se abonará en dos partes:

— Un 70 % en el momento de la aprobación de la concesión por el órgano competente.

— Un 30 % una vez presentados y validados los documentos exigidos para la justificación de la subvención. […]

Texto literal del extracto publicado en el BO de Gipuzkoa el 27/11/2025

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN
Órgano
AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN
Ámbito
Gipuzkoa

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.