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Resolución de 08/09/2025 de ICEX por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de ICEX, para actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026

Abiertahasta el 01/12/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
1 de diciembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Asociaciones

Asociaciones, federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como entidades colaboradoras de ICEX, con convenio firmado con ICEX.

Cuánto se da

Hay una cuantía máxima global de 1.000.000 €: cuando se alcance, se denegarán las demás solicitudes. El extracto no fija la cantidad por entidad.

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.000.000 €.

Para qué es

Apoyar actividades de promoción internacional de la empresa española en 2026, como stands de la entidad en ferias o pabellones informativos sectoriales, presenciales o virtuales.

Qué se necesita

Los gastos deben realizarse después de que ICEX apruebe el gasto. Los conceptos subvencionables de cada actividad se detallan en la convocatoria.

Dónde y cómo se solicita

Las entidades colaboradoras pueden presentar la solicitud hasta el 1 de diciembre de 2026.

Comparar con el texto literal del extracto oficial

Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOE el 09/09/2025. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las asociaciones, federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como entidades colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente Convenio.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 09/09/2025

Cuantía

Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima global de 1.000.000 euros. Por tanto, una vez concedidas ayudas que globalmente alcancen esta cuantía las solicitudes de ayudas serán denegadas. Asimismo, la concesión de estas ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias de la Entidad Pública en cada momento.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 09/09/2025

Objeto

1. Convocar la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación a las Asociaciones o Federaciones Españolas de Exportadores o Entidades similares reconocidas como Entidades Colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente Convenio cuyo objeto sean el apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de determinadas actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

2. La actividad apoyada y sus gastos asociados han de haber sido realizados con posterioridad a la aprobación del gasto por parte de ICEX.

3. Las actividades sujetas a ayudas serán las siguientes:

a) Stand de la Entidad Colaboradora en Ferias con Asociaciones (FA) en ferias tanto presenciales como virtuales.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio o similar en formatos virtuales (aquí estarán incluidos los suministros de feria y arrendamiento de equipos, seguro obligatorio, alquiler equipo audiovisual, alquiler de almacenes, tasa AUMA y cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria); decoración, incluyendo montaje y desmontaje, así como decoración del stand, elementos audiovisuales, carteles y mobiliario, no incluyéndose elementos adicionales (cafeteras, neveras, consumos eléctricos o de aire, dietas, parking,…); y otros gastos relacionados con la organización de la actividad que sean que sean aceptados por ICEX (gastos de promoción, como publicidad, catálogo, etc.).

b) Pabellones Informativos Sectoriales (tanto presenciales como virtuales).

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio o similar en formatos virtuales (aquí estarán incluidos los suministros de feria y arrendamiento de equipos, seguro obligatorio, alquiler equipo audiovisual, alquiler de almacenes, tasa AUMA y cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria), decoración y gastos de promoción (se incluirán publicidad, catálogo, etc.).

c) Jornadas de Asociaciones.

El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda son el alquiler de salas y equipos audiovisuales incluidos los suministros y arrendamiento de equipos, la decoración y gastos de promoción (se incluirán publicidad, catálogo, etc.).

d) Misiones Directas y Misiones Estudio.

Viajes realizados a un mercado objetivo. El concepto susceptible de apoyo será una Bolsa de Viaje para la Asociación.

e) Bolsas de Viaje.

Viajes necesarios para la asistencia de un representante de las Entidades Colaboradoras a distintas actividades promocionales en el extranjero como Misiones de Estudio, Ferias con Asociaciones, Exposiciones, Misiones Directas o Jornadas de Asociaciones. El apoyo en concepto de Bolsa de Viaje será del 100% del importe indicado en el documento Bolsas de Viaje 2026 cuando la salida y regreso del viaje sea de y a España. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 09/09/2025

Plazo

Las Entidades Colaboradoras podrán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 1 de diciembre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 09/09/2025

Órgano convocante

Administración
Estado
Departamento o entidad
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Órgano
ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, EP E.
Ámbito
España

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.